Desde el 1 de abril, tráileres y casas rodantes O1, deberán contar con una placa identificatoria otorgada por la DNRPA. Será requisito previo tramitar un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los propietarios que circulen en falta con la normativa vigente podrán ser multados con las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito
A partir del 1 de abril de 2022, los tráileres y casas rodantes categoría O1 podrán circular únicamente con una placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), una vez certificado y corroborado que son seguros para la circulación por la vía pública. Aquellos propietarios que trasladen este tipo de vehículos sin cumplir con este requisito, podrán recibir las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito. De esta manera, ya no estará permitido circular con la placa denominada como “patente 101”.